Publicado en Diario Oficial Nº 30.405, de 4 de julio de 1979.
Artículo 26º.-La realización o celebración por una asociación gremial de los hechos, actos o convenciones sancionados por el artículo 1º del decreto ley 211, de 1973, constituirá circunstancia agravante de la responsabilidad penal de los que participen en tal conducta”;
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