El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió acoger el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de E. Alonso Castillo H. Compañía Limitada, el Sr. Cristián Valdés Cabrera y Empresa de Transporte Caldera Sociedad Anónima, sólo en cuanto se declaró que dichas empresas incurrieron en una colusión para alzar el precio de los pasajes de sus servicios de transporte rural en la ruta Copiapó-Caldera en los meses de abril y mayo de 2011, en infracción del artículo 3° del D.L. N° 211.
Este Tribunal rechazó la acusación de la FNE respecto del primer acuerdo de precios imputado en su requerimiento, por no existir prueba clara y concluyente del mismo, ni evidencia de la participación de Buses Caldera. Respecto del segundo acuerdo, este se tuvo por acreditado, atendido: (i) el reconocimiento de los hechos efectuado por las requeridas Buses Caldera y Cristián Valdés en las conciliaciones parciales celebradas con la FNE; (ii) las declaraciones juradas acompañadas; y, (iii) la simultaneidad de las conductas ejecutadas por Casther y Buses Caldera el día 18 de abril de 2011.
Se impuso una multa de 60 UTA a E. Alonso Castillo H. Compañía Limitada y de 15 UTA al Sr. Cristián Valdés Cabrera y a Empresa de Transporte Caldera Sociedad Anónima, atendidas las participaciones de mercado de las requeridas y las conciliaciones logradas entre la Fiscalía y estas dos últimas.