Por resolución de 27 de agosto de 2018, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó iniciar un Expediente de Recomendación Normativa para evaluar si es necesario y oportuno ejercer la potestad contenida en el artículo 18 N°4 del D.L. N°211 respecto de los derechos de autor, conexos, intelectuales particulares y especiales de remuneración.
Asimismo, se ordenó publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y se ordenó oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl
A continuación, se copia el texto de la resolución de 27 de agosto de 2018, que dio inicio al procedimiento:
VISTOS:
La presentación de Asociación Nacional de Televisión A.G. (ANATEL) de fojas 83, en la que solicita a este Tribunal que proponga a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio de Educación y/o del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, o bien, del que estime pertinente, la dictación de preceptos legales y/o reglamentarios destinados a crear y fomentar la competencia en la negociación de las tarifas que respecto de distintas obras se pagan por el uso de derechos de autor, conexos e intelectuales particulares. Todo lo anterior, en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211;
Y CONSIDERANDO:
Que la potestad en cuestión es privativa y discrecional de este Tribunal y que, en este caso, los antecedentes aportados son idóneos para ejercer la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, esto es, proponer a S.E. el Presidente de la República, a través de los Ministros de Estado que correspondan, la modificación o derogación de preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas;
SE RESUELVE:
Iniciar un Expediente de Recomendación Normativa para evaluar si es necesario y oportuno ejercer la potestad antes indicada respecto de los derechos de autor, conexos, intelectuales particulares y especiales de remuneración.
Asígnesele la carátula “Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 N° 4 del D.L. N°211 sobre la competencia en la negociación de tarifas por el uso de derechos de autor, conexos y otros”. Rólese como ERN N° 25-18.
Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1) del D.L. N° 211, a costa de la solicitante. La solicitante deberá obtener un extracto de la presente resolución, elaborado por la Secretaria Abogada del Tribunal, para los efectos de la publicación ordenada y dar cuenta de la publicación en el Diario Oficial en el plazo de cinco días hábiles una vez efectuada. A su vez, se ordena a la Secretaria Abogada publicar la presente resolución en el sitio web del Tribunal. La solicitud y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl.
Ofíciese, a costa de la solicitante, a la Fiscalía Nacional Económica, Ministerio de Educación, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Sociedad de Derechos Literarios (SADEL), Asociación de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN), Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija (CREAIMAGEN), Corporación de Actores de Chile (Chile Actores), Corporación de Directores y Guionistas audiovisuales de Chile (DYGA), Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile, (EGEDA-Chile), Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile (PROFOVI), Hoteleros de Chile A.G., Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) y a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N. (CNC); a fin que todos éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos agentes económicos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.
Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus presentaciones, a fin de imponerlos del estado de la causa si el Tribunal lo estimare necesario.
Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, a sus antecedentes y por cumplido el Auto Acordado N°7/ 2006. Agréguese el disco compacto. Al quinto otrosí, téngase presente.
Notifíquese por el estado diario.
Rol ERN N° 25-18
Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. Daniela Gorab Sabat y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.