El 26 de diciembre de 2018, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió no ejercer la atribución conferida por el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, atendido que resulta inoficioso o inconducente pronunciarse sobre la solicitud habiendo perdido ésta oportunidad.
Lo anterior, debido a que dicha atribución, que es discrecional y privativa de este Tribunal, se encuentra acotada por los propios términos en que ha sido conferida por la ley. En efecto, el ejercicio de ésta se torna inoficiosa o inconducente si con anterioridad a la recomendación, el Ejecutivo se pronuncia de algún modo favorable o desfavorable sobre la misma materia que es objeto de aquella.
En esta causa se verifican los supuestos para estimar que la facultad no debe ser ejercida, pues consta en el expediente que el Ministerio de Energía no sólo tomó conocimiento de la propuesta de modificación, sino que se pronunció abiertamente a su favor, tanto en su escrito de aporte de antecedentes como en su intervención en la audiencia pública celebrada el 3 de octubre de 2018.
La resolución fue acordada con el voto en contra de la Ministra Domper, quien estuvo por ejercer la facultad de dictar una recomendación normativa conforme con lo dispuesto en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, acogiendo la modificación del artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos propuesta por Celeo Redes.