En los autos Rol NC N° 461-19, por resolución de fecha 17 de octubre de 2019, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211) respecto de la consulta formulada por Grupo Latino de Radiodifusión SpA (“GLR”) consistente en que se revoquen formalmente o se dejen sin efecto, las medidas de mitigación números 1 y 2 contenidas en la Resolución N° 20 de fecha 27 de julio de 2007 dictada por este Tribunal, que se habrían impuesto a GLR y a sus sociedades relacionadas.
Se ordenó, además, publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y se ordenó oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.
La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl