Con fecha tres de diciembre de 2019, el Tribunal dictó la Resolución N°58/2019 recaída en la consulta de la Dirección de Compras y Contratación Pública (“ChileCompra”), que solicitó determinar si las Bases Administrativas Tipo para la adquisición centralizada de papel multipropósito, con sus anexos, contenidos en la Resolución N°6 de ChileCompra (“Bases”), se ajustan al D.L. N°211 y, en caso que corresponda, fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en las Bases de manera que no infrinjan las disposiciones de dicho decreto ley.
En su análisis sobre los efectos que dichas bases podrían tener sobre la competencia, el Tribunal evaluó riesgos de ilícitos coordinados y unilaterales. Respecto de los primeros, consideró que el alto número de empresas que participan del mercado vuelve poco probable que estos se verifiquen. Por otra parte, señaló que no existían grandes dificultades para importar el producto, lo que también disciplinaría eventuales riesgos, y que la facultad de declarar desierta una licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del mandante, sería un resguardo adicional adecuado.
En lo que respecta a los riesgos unilaterales, se consideró que mediante la eventual agregación de demanda que se produciría empleando el mecanismo de licitación propuesto por ChileCompra, el Estado no podría actuar como un monopsonio ni contaría con el poder de mercado suficiente como para generar efectos anticompetitivos sobre los comercializadores de este producto.
En consecuencia, el Tribunal resolvió que las Bases, incluyendo las modificaciones incorporadas por ChileCompra durante el procedimiento, se ajustan al D.L. N°211. Sin perjuicio de ello, señaló que nada impide que terceros que pudieren verse afectados por eventuales infracciones a la libre competencia presenten las acciones o consultas que, en su concepto, procedan respecto de bases de licitación específicas dictadas por ChileCompra en procesos de licitación en particular.
La resolución fue acordada con la prevención de los ministros Sra. Domper y Sr. Hermann, quienes estuvieron por aprobar las Bases sujeto a la modificación del criterio de asignación de la licitación, en el sentido que, atendidas las características del mercado de que se trata, el criterio económico debiera tener el 100% de ponderación, en lugar del mínimo de 90% propuesto por ChileCompra.
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