En la causa rol C N° 321-17, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió en su totalidad el requerimiento de la FNE, declarando que Industrial y Comercial Baxter de Chile Ltda. (“Baxter”) y Laboratorio Sanderson S.A. (“Sanderson”) celebraron acuerdos destinados a afectar los resultados de las licitaciones públicas convocadas el año 2012 por el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción y por la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para la adquisición de suero fisiológico de 100 ml. Ambas licitaciones involucraron compras por un total de 972 UTA aproximadamente.
El Tribunal aplicó la multa total solicitada por la FNE de 400 UTA a pagarse en partes iguales por cada una de estas empresas, pese a que ambos acuerdos no lograron finalmente concretarse y, por ende, Baxter y Sanderson no obtuvieron un beneficio económico producto de la infracción. Junto con lo anterior, impuso a las requeridas la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia para evitar que estas conductas se repitan en el futuro.