Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.394, se actualiza el Protocolo para la Realización de Audiencias Remotas y Semi Remotas dirigido a los participantes externos al Tribunal en dichas audiencias.
El artículo 17° transitorio de la Ley N° 21.394 ordena a los tribunales especiales que no forman parte del poder judicial, durante un año, privilegiar las vías remotas en la medida en que se cuente con los medios para hacerlo, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial, a través del uso de las tecnologías; y regula, de forma general y objetiva, el trabajo remoto y la realización de audiencias por videoconferencia. Esto, con el objeto de propender a la continuidad del servicio judicial y resguardar la vida y salud de las personas.
Ver Protocolo para la Realización de Audiencias Remotas y Semi Remotas