En los autos Rol NC N° 507-22, caratulados “Solicitud de Informe de BredenMaster SpA y otros sobre bases de licitación para contratación de manejo de residuos y de las reglas y procedimientos para incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento del GRANSIC”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 27 de enero de 2022, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, respecto de la solicitud de informe formulada por BredenMaster SpA y otros acerca de (i) si las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros contienen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, y (ii) si en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento del del gran sistema colectivo de gestión de residuos de envases y embalajes domiciliarios, existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley Nº 20.920, que Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.
Se ordenó oficiar a diferentes entidades a fin de que éstas, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.