En los autos Rol NC N° 510-22, caratulados “Solicitud de informe de RIGK CHILE SpA respecto de las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento de PROREP”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 3 de marzo de 2022, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, respecto de la solicitud de informe formulada por RIGK CHILE SpA para que el TDLC declare que respecto de las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados al sistema colectivo de gestión de envases y embalajes de carácter no domiciliario denominado PROREP; así como del funcionamiento del referido sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 letra c) de la Ley N° 20.920, que Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.
Se ordenó oficiar a diferentes entidades a fin de que éstas, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.