En los autos Rol NC N° 511-22, caratulados “Consulta de Cencosud S.A. sobre la modificación de la condición quinta impuesta por Avenimiento aprobado por Excma. Corte Suprema”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 2 de junio de 2022, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, respecto de la consulta formulada por Cencosud S.A., relativa a la solicitud de modificación de la cláusula quinta del Avenimiento celebrado entre Cencosud y la Fiscalía Nacional Económica, aprobado por Excma. Corte Suprema por resolución de 24 de julio de 2008.
Asimismo, se ordenó oficiar a diferentes entidades a fin de que éstas, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.