El 9 de enero de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó el Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y un grupo de centrales de taxis de la ciudad de Coyhaique que habían anunciado un alza coordinada de precios en un medio de comunicación (Rol AE 25-22), en atención a que una de las partes desconoció los hechos allí declarados, incluso antes de su aprobación.
El Tribunal indicó que no puede entenderse que un acuerdo cautela la libre competencia si una de las partes que lo suscribe de inmediato lo desconoce o relativiza, en cuanto ello presupone que las obligaciones asumidas por las centrales no eran suficientes para resguardar adecuadamente la libre competencia en el mercado en cuestión.
En cualquier caso, el TDLC declaró que no hay impedimento para que los acuerdos extrajudiciales a los que se refiere el artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211 puedan referirse a conductas coordinadas que se estimen atentatorias contra la libre competencia.