El tres de julio de 2023 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 78/2023, recaída en la consulta de Socofar S.A. acerca de si el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos en relación con el precio de sus productos a clientes públicos y privados se encuentra o no conforme con la libre competencia, en particular desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.198, que autorizó la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast para entes privados.
El Tribunal analizó los canales de distribución retail (farmacias y droguerías) e institucional (hospitales y establecimientos clínicos privados) y concluyó que existen diferencias de precios relevantes entre ambos. Asimismo, estableció que la magnitud de la disparidad de precios observada, a partir de los antecedentes aportados al proceso, no se encuentra justificada en su totalidad en razones de costos, sino que responde y es consistente con las características de los canales de distribución analizados. En particular, los mayores precios de los medicamentos en el canal retail se explican por: (a) la ausencia de incentivos para que la competencia se dé en base a precios, toda vez que la demanda por medicamentos privilegia contar con una amplia variedad de productos, aun cuando se trate de medicamentos con un mismo principio activo, dosis y presentaciones equivalentes; (b) el hecho que parte significativa de la generalidad de la adquisición de medicamentos se realiza por trato directo, bajo contratos de corto plazo o en modalidad spot; (c) la regulación que obliga a revelar los precios de lista de cada laboratorio, limitando las variables que pueden dar lugar a descuentos; y (d) la relevancia que las marcas tienen en la decisión de los médicos, a raíz de la actividad promocional desplegada por los laboratorios para con ellos, y en los consumidores, que asignan un valor reputacional y perciben diferencias en la calidad de productos equivalentes a partir de la prescripción que realizan los médicos de ellos. Estos factores otorgan poder de mercado a los laboratorios en el canal retail, permitiéndoles, en ausencia de constreñimientos competitivos o regulatorios, cobrar el mayor precio posible en ese canal.
Para fomentar la competencia en el canal retail, el Tribunal declaró que la regulación vigente (Resolución N° 634/2001 y sus reformas posteriores, así como el artículo 2° de la Ley de Fármacos) no impide que los establecimientos privados puedan adquirir medicamentos mediante licitaciones, tal como se realiza actualmente en el canal de distribución institucional. Se descartó establecer medidas tales como precios máximos, bandas de precios o cláusulas de nación más favorecida, sobre la base de los efectos negativos que podrían generar mecanismos de esa naturaleza en la competencia.