El 31 de agosto de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció sobre la solicitud de recomendación normativa formulada por Hidromaule S.A., Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Trans Antartic Energía S.A. (las “Solicitantes”), respecto del Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala. En específico, las Solicitantes pidieron al Tribunal recomendar la sustitución del actual mecanismo de estabilización de precios consagrado en el artículo 149 inciso quinto de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El trasfondo de la propuesta de modificación normativa efectuada por las Solicitantes decía relación, en esencia, con si estos preceptos reglamentarios son contrarios a la libre competencia, en particular, dado que el D.S. N° 88 –a juicio de estas– fijaría un precio y distorsionaría el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores y, en último término, a los consumidores de energía eléctrica.
Tras analizar los aportes efectuados en el proceso por la Fiscalía Nacional Económica, el Ministerio de Energía y otros once intervinientes, así como aquellos entregados en la audiencia pública correspondiente, el Tribunal concluyó que no existen antecedentes que ameriten, en este caso, proponer una modificación normativa respecto del Mecanismo de Precio Estabilizado.