Por resolución de 16 de agosto de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó las Instrucciones de Carácter General (ICG) N°5/2022, relativas al mercado de los medios de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos. Estas instrucciones constituyen el acto terminal del procedimiento iniciado de oficio por el TDLC el 25 de septiembre de 2020.
El proceso, que contó con los aportes de antecedentes de 25 intervinientes, trató en especial sobre la interoperabilidad entre los distintos actores que participan en este mercado, así como ciertas prácticas comerciales, analizando los incentivos existentes y las medidas necesarias para el buen funcionamiento del denominado modelo de cuatro partes.
Para avanzar en la implementación del modelo de cuatro partes en el mercado de pagos con tarjetas, se dictaron instrucciones dirigidas a los emisores de tarjetas de pago y los procesadores emisores, con el objeto de asegurar la interoperabilidad plena entre los diversos actores de la industria.
Asimismo, se dictaron instrucciones que ordenan a las marcas de tarjetas la modificación de sus reglas, destacando aquellas relativas a las transacciones transfronterizas y las denominadas (i) “no adquirencia sin emisión” (o NAWI); (ii) “no discriminación o recargo” o “no surcharge rule”; y (iii) “honor all cards” en su dimensión “honor all products”.
En particular, se establece la eliminación de la regla de no discriminación o recargo, que prohíbe a los comercios cobrar un precio que dependa del medio de pago utilizado, esto es, a partir de que esta regulación entre en vigencia, los comercios podrán realizar recargos a los consumidores que realicen pagos con tarjeta, respecto de los que utilicen otros medios de pago. Estos recargos deberán ser informados a los consumidores, y tendrán los límites máximos indicados en las ICG.
La referida instrucción se justifica por cuanto la aplicación de la regla de no discriminación redunda en un equilibrio en que los consumidores que pagan con efectivo subsidian a aquellos que pagan con tarjetas. El TDLC, además, tuvo en consideración la estrecha vinculación entre esa regla y los niveles de tasas de intercambio (TI) vigentes. Así, en la medida que las TI no estén reguladas en un nivel óptimo desde la perspectiva del bienestar social, como ocurre actualmente con las TI transitorias, los comercios podrán realizar recargos a los pagos con tarjeta con límites máximos. Si las TI definitivas, cuya regulación aún se encuentra pendiente, se fijan al nivel óptimo, con posterioridad los comercios no podrán aplicar recargo alguno.
Respecto de las transacciones transfronterizas, se instruye a las marcas de tarjetas adaptar su definición de transacción o adquirencia transfronteriza de manera que cumplan con la normativa del Banco Central, eliminar cualquier prohibición en un plazo de 30 días hábiles y enviar a la FNE en un plazo de 30 días hábiles y luego en forma semestral, los cobros asociados a los adquirentes por transacciones transfronterizas, en forma desglosada por servicios y con indicación de su fundamento.
Adicionalmente, las ICG ordenan a las marcas de tarjetas enviar a la Fiscalía Nacional Económica sus costos de marca –remuneración que reciben las marcas, que corresponde a uno de los elementos del cobro a los comercios (merchant discount)– a nivel desagregado y que le informen de cualquier aumento. Asimismo, se exige que en el evento que los aumenten, justifiquen dichos aumentos en base a consideraciones objetivas y no discriminatorias. A este respecto, la evidencia empírica a nivel comparado da cuenta que cuando se fija la TI y su nivel disminuye, las marcas de tarjetas aumentan los costos de marca. Del mismo modo, para evitar que se reduzca la efectividad de políticas públicas, tales como la regulación de las TI, o los beneficios atribuibles a la interoperabilidad plena, se recomienda a la autoridad competente iniciar un proceso para regular los costos de marca.
Para mejorar la transparencia de los cobros asociados al uso de tarjetas, se ordena a las marcas publicar las TI desglosadas según rubro de comercio, tipo de tarjeta, categoría de tarjeta, canal de venta o cualquier otra variable que utilicen como mecanismo de diferenciación para las tasas de intercambio. Asimismo, las marcas no podrán impedir a sus licenciatarios adquirentes que estos entreguen información sobre costos de marca y tasas de intercambio a los comercios y subadquirentes correspondientes. En esa misma línea, se ordena a adquirentes y subadquirentes otorgar a sus comercios afiliados la posibilidad de optar por una estructura de precios desglosada que identifique cada componente del merchant discount.
Se hace presente que algunas instrucciones se dirigen exclusivamente a las marcas que poseen una posición dominante en el mercado (Visa y Mastercard), según se desarrolla en la parte considerativa de la resolución.
El texto completo de las instrucciones de carácter general y las propuestas de recomendación normativa se encuentra disponible en el enlace a continuación.
Instrucciones de Carácter General N° 5/2022
Extracto ICG N° 5/2022
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