En la referida demanda, Redtec imputó a Walmart haber infringido las letras b) y c) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), al haber ejecutado una serie de conductas que se traducirían en (i) el doble cobro por el transporte y devolución de pallets desde las salas de venta de la demandada, conformando una extracción patrimonial ilícita; (ii) el cobro a Redtec de una tarifa sin sustento en valores reales, ni en un estructura de costos de una empresa modelo, que pudiesen haber significado a Walmart un costo emergente; (iii) la retención indebida de pallets de Redtec en las dependencias de Walmart como práctica recurrente y como medida de presión para que la demandante se viera obligada a pagar las facturas emitidas por Walmart unilateral e injustamente; y, (iv) la modificación unilateral e intempestiva de las condiciones de devolución de los pallets a Redtec. Junto con lo anterior – y pese a que no formula una imputación en su demanda- Redtec solicitó en su petitorio que se declare que Walmart ha incumplido los Términos y Condiciones Generales de Aprovisionamiento.
Atendida la prueba aportada al expediente, el Tribunal desestimó la demanda, sin costas. En síntesis, resolvió que en este caso no se concurren los elementos necesarios para configurar un abuso de posición de dominio ni una práctica de competencia desleal.
Respecto a la imputación de abuso de posición de dominio, el Tribunal señaló que no se demostró que Walmart tuviera una posición dominante de la cual pudiera abusar, ni menos una posición super dominante que le permitiera cobrar precios excesivos.
En relación con la imputación de competencia desleal, el Tribunal sostuvo que Redtec no es competidor ni proveedor de Walmart y, por lo tanto, no podría este último haber cometido un acto de competencia desleal en contra del primero.
Asimismo, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por Walmart por cuanto determinó que no se alegó ni se acreditó el cese de los cobros de las tarifas controvertidas en una época anterior a la demanda.
El fallo fue acordado con las prevenciones de los Ministros Paredes y García, quienes si bien concurrieron a la decisión, difieren en algunos de los fundamentos que la motivan.
Ver Sentencia Excma. Corte Suprema
Ver Sentencia 181-2022
Ver Expediente