En la causa Rol C N° 403-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) contra las empresas Calquín Helicopter SpA y Pegasus South América Servicios Integrales de Aviación SpA y las personas naturales Ricardo Pacheco, ejecutivo de Faasa, y Rodrigo Lizasoaín, ejecutivo de Calquín (las “requeridas”).
La FNE acusaba a las requeridas de haber celebrado y ejecutado un acuerdo para afectar el resultado del proceso de contratación convocado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) en 2014, para proveer el servicio de combate y transporte en helicópteros del personal destinado a la prevención y combate de incendios forestales, para las temporadas 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, en las regiones V a X, XII y Metropolitana, el que se desarrolló en dos procesos licitatorios consecutivos.
El Tribunal tuvo por acreditada la existencia de un acuerdo colusorio entre Faasa y Calquín, mediante la intervención de Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín, cuya finalidad fue afectar el resultado del primer proceso licitatorio. Sin embargo, consideró que la prueba allegada al proceso no permite tener por acreditado de manera clara y concluyente que dicho acuerdo colusorio se extendió al segundo proceso licitatorio. Atendido ello, procedió a estudiar las excepciones de prescripción interpuestas por las requeridas.
En consideración de la prueba allegada al proceso, el Tribunal determinó que el acuerdo colusorio que recayó en el primer proceso licitatorio generó efectos hasta el 10 de diciembre de 2014. En circunstancias que el requerimiento de la FNE fue presentado el 19 de agosto de 2020, se excedió el plazo legal de prescripción de cinco años, estando por consiguiente prescrita la acción y debiendo rechazarse.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Paredes, quien concurre a la decisión de rechazar el requerimiento interpuesto por la FNE y a los argumentos deducidos en la sentencia respecto del segundo proceso licitatorio, sin embargo, respecto del primer proceso licitatorio considera que la prueba allegada por la requirente para acreditar el acuerdo acusado no cumple el estándar probatorio exigido en esta sede.