El 13 de septiembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó el Informe N° 27/2022, recaído en la solicitud de RIGK Chile SpA respecto de las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento de un sistema de gestión de envases y embalajes de carácter no domiciliario (“Prorep”).
El Tribunal consideró que las reglas y procedimientos de Prorep, en la última versión ofrecida por la solicitante, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sujeto a ciertas condiciones:
1.- Las tarifas (ecotarifas) a pagar por el costo de monitoreo por parte de los productores de envases y embalajes a Prorep, deben dar cumplimiento al artículo 20 del Decreto Supremo N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente, esto es, los productores deberán financiar dicho sistema en forma proporcional a la cantidad de envases introducidos al mercado por cada productor, y reflejar el costo del servicio, en línea con el criterio establecido por este Tribunal en el Informe N° 26/2022.
2.- El establecimiento de cuotas extraordinarias no podrá vulnerar las reglas de acceso, participación equitativa o funcionamiento de la corporación a crearse, en términos de impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, debiendo determinarse sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, y estar debidamente justificadas.
3.- Se deberá contar con un informe favorable de este Tribunal, de forma previa a la implementación de cualquier reforma estatutaria que implique una modificación de las reglas de incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión.
El informe fue acordado con la prevención de la ministra Sra. María de la Luz Domper R., quien concurrió a la aprobación de los estatutos, sin embargo, consideró innecesaria la incorporación de cuotas extraordinarias.