TDLC resuelve consulta presentada por Constructora LN SpA y declara que las Bases Administrativas Tipo para la construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación de infraestructura de salud, aprobadas mediante Resolución N° 1, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se ajusta al D.L. N° 211, sujeto a condiciones.

04/07/2022

El 30 de junio de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 71/2022 recaída en la consulta de la Constructora LN SpA y declaró que las Bases Administrativas Tipo para la construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación de infraestructura de salud, aprobadas mediante Resolución N° 1, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se ajusta al D.L. N° 211, sujeto a las condiciones que se señalan.

El Tribunal consideró que, si se quiere alcanzar mayor competencia en la licitación y eficiencia en la ejecución, lo óptimo sería que el ente licitante realice una licitación en dos etapas.

Para dichos efectos, en primer lugar, declaró que se debe determinar para cada caso los mínimos de calidad, capacidad económica, experiencia y plazo de construcción que debe cumplir quien quiera participar de una determinada licitación de servicios de construcción y otros, de tal manera que le permitan establecer una etapa de precalificación simplificada de los oferentes, dejando fuera a quienes no cumplen.

En segundo lugar, se debe asignar la licitación entre los precalificados a quien ofrezca desarrollarlo al menor precio, considerando también el cumplimiento de entrega de boletas de garantía de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato u otras que considere necesarias, y las retenciones que correspondan.

Así, ello reducirá el problema de información asimétrica y riesgo analizado en la resolución. De esta manera, se logrará alcanzar el objetivo de eficiencia en la ejecución de la obra y, luego, el objetivo de una mayor competencia en la licitación que asegure la asignación óptima de la obra al menor costo posible.

Finalmente, el Tribunal otorgó un plazo de seis meses para que la modificación ordenada sea incorporada a las nuevas bases de licitación tipo que elabore el Ministerio de Salud.

Ver Resolución 71-2022

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