Consultante: Cencosud S.A
Aportantes de antecedentes: Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores, Fiscalía Nacional Económica
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa.
Modificación de la cláusula quinta del avenimiento celebrado entre Cencosud S.A. y la Fiscalía Nacional Económica, aprobado por la Excma. Corte Suprema por resolución de fecha 24 de julio de 2008, en causa Rol N° 2998-2008.
El Tribunal resolvió dejar sin efecto la cláusula quinta del avenimiento celebrado entre Cencosud S.A. y la Fiscalía Nacional Económica, aprobado por la Excma. Corte Suprema por resolución de 24 de julio de 2008, en causa Rol N° 2998-2008 y, en su reemplazo, declaró que Cencosud S.A., y sus empresas relacionadas y filiales, deberán notificar a la FNE, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes del D.L. N° 211, cualquier operación de concentración que pretenda realizar en la industria supermercadista, incluidas aquellas que queden bajo los umbrales establecidos en la Resolución Exenta N° 157/2019 de la Fiscalía Nacional Económica, de 25 de marzo de 2019, o en aquella que en el futuro la reemplace, modifique o enmiende.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
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