Consultante: Fiscalía Nacional Económica
Aportantes de antecedentes: Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Sociedad de Inversiones en Infraestructura S.A., Arauco S.A.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Determinar si el Decreto N° 6.291, de 2 de mayo de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que autoriza las Bases Administrativas Generales, las Bases Administrativas Especiales, las Bases Técnicas y las Bases Económicas de la concesión de la estación intermodal metropolitana en la comuna de Pedro Aguirre Cerda (en adelante, “las Bases”), que se enmarca en una iniciativa privada sujeta a la Ley N° 19.865 que regula el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido, se ajusta o no al Decreto Ley N° 211 y, en caso que corresponda, se fijen las condiciones que deberán ser cumplidas en las referidas bases de manera que no infrinjan las disposiciones del referido decreto ley.
El Tribunal resolvió declarar que el asunto consultado por la Fiscalía Nacional Económica, relativo al Decreto N° 6.291, de 2 de mayo de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que autoriza las Bases Administrativas Generales, las Bases Administrativas Especiales, las Bases Técnicas y las Bases Económicas de la concesión de la estación intermodal metropolitana en la comuna de Pedro Aguirre Cerda se ajustan al D.L. N° 211 siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones, cuya descripción detallada está contenida en la parte considerativa, por cuanto la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá llamar nuevamente a licitación e incluir dichas condiciones en las Nuevas Bases
Sin voto en contra
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sr. Ricardo Paredes Molina
No se interpusieron recursos
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