Consultantes: Asociación Chilena de Empresas de Turismo A.G.
Aportantes de antecedentes: American Airlines Inc. Agencia en Chile, LATAM Airlines Group S.A., Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Operadora Sociedad Unipersonal, British Airways PLC, Fiscalía Nacional Económica, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile Asociación de Consumidores, Lan Cargo S.A., Empresa de Correos de Chile, Cámara Chilena Norteamericana de Comercio A.G., Asociación Gremial de la Industria del Salmón de Chile A.G., Hernán Passalacqua, Asociación Gremial de Empresarios Hoteleros de Chile, ChileSertur A.G.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Que el Tribunal revise y rechace los acuerdos comerciales o “Joint Business Agreements” que se pretende implementar para el servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga entre, por una parte, LATAM Airlines Group S.A. y American Airlines, Inc. Agencia Chile, relativo a vuelos entre América del Sur y Estados Unidos y Canadá; y, por otra, entre LATAM Airlines Group S.A. e Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Operadora Sociedad Unipersonal y British Airways PLC, relativo a vuelos entre América del Sur y Europa.
El Tribunal resolvió declarar que los Joint Business Agreements celebrados entre LATAM y American, por una parte, y LATAM e IAG, por otra, se ajustan a las normas del Decreto Ley N° 211, siempre que cumplan de manera íntegra con todas y cada una de las medidas señaladas en las sección I de la resolución en la forma que se detalla en dicha sección.
Sr. Jaime Arancibia Mattar
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Revoca
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