Por sentencia de 6 de diciembre de 2023, en causa rol CIP N° 3-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios de Papelera Cerrillos S.A. contra CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A., interpuesta con motivo de la dictación de la Sentencia N° 160/2017 del TDLC, confirmada por la Excma. Corte Suprema, que declaró que ambas empresas infringieron el artículo 3° inciso primero e inciso segundo letra a) del D.L. N° 211, al celebrar y ejecutar acuerdos con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue. Papelera Cerrillos demandó la indemnización del daño emergente y lucro cesante que habría sufrido como consecuencia de los hechos declarados ilícitos en sede infraccional, que alega habrían sido la causa de la quiebra de la compañía en 2008.
En cuanto al objeto del procedimiento indemnizatorio contemplado en el artículo 30 del D.L. N° 211, el Tribunal estableció que se circunscribe a determinar la existencia, especie y monto de los perjuicios, así como el vínculo causal entre los hechos declarados como anticompetitivos y los perjuicios que reclama el demandante. En ese sentido, precisó que, toda vez que una sentencia ejecutoriada califica la conducta como ilícita, se configura de inmediato la negligencia del agente, por lo que no es necesario acreditar nuevamente la culpa o dolo del infractor en la tramitación de la acción de perjuicios.
En lo referido a la alegación de SCA relativa a que la coacción de CMPC respecto de SCA establecida por la Excma. Corte Suprema impediría hacer valer su eventual responsabilidad civil derivada del ilícito anticompetitivo sancionado, se resolvió que, como la coacción no opera en caso alguno como un eximente de responsabilidad infraccional en sede de libre competencia, no puede operar tampoco como eximente de responsabilidad civil frente a terceros, toda vez que la víctima de ella sigue siendo culpable frente al ordenamiento jurídico de haber cometido el ilícito de colusión.
Respecto del fondo de la acción deducida, el Tribunal estableció que parte significativa de los hechos a los cuales la demandante atribuye el mal estado de sus negocios no se referían a conductas que hubieran sido objeto de reproche en sede infraccional. Asimismo, consideró que la demandante no acompañó antecedentes que prueben la existencia de un vínculo causal entre las conductas por las cuales las demandadas fueron sancionadas y el mal estado de los negocios de Papelera Cerrillos, que finalmente derivó en su solicitud de quiebra y posterior salida del mercado. En cambio, estableció que de la prueba acompañada al proceso puede concluirse que la quiebra de Papelera Cerrillos tiene una explicación multicausal, ajena a las conductas que fueron objeto de sanción.
Esta es la primera oportunidad en que el Tribunal se pronuncia sobre la acción de indemnización de perjuicios derivada de ilícitos anticompetitivos, desde que le fuera otorgada la competencia para conocer de ella tras la reforma introducida por la Ley Nº 20.945.