Solicitante: Cámara Chilena de la Construcción A.G.
Aportantes de antecedentes: Colegio de Instaladores Electricistas de Chile, Sociedad Austral de Electricidad S.A. (“Saesa”), Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (“Edelaysén”), Sistema de Transmisión del Sur S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica (“Conafe”), Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. (“Edelmag”), CGE Distribución S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A. (“Elecda”), Empresa Eléctrica de Iquique S.A. (“Eliqsa”), Empresa Eléctrica de Arica S.A. (“Emelari”), Empresa Eléctrica Atacama S.A. (“Emelat”), Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“MINVU”), Sergio Pizarro Castillo, Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda. (“Cooprel”), Cooperativa Eléctrica Paillaco (“Socoepa”), Cooperativa de Consumo de
Energía Eléctrica Chillán Ltda. (“Copelec”), Cooperativa Eléctrica Curicó Ltda. (“CEC”), Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue (“Crell”), Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”), Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Energía ("CNE")
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales
Evaluar la necesidad y oportunidad de proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía o el que estime pertinente, la dictación de preceptos legales o reglamentarios para fomentar la competencia en la oferta de servicios asociados al suministro de energía eléctrica (“Servicios Asociados”)
El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Energía, la dictación o la modificación de los preceptos legales o reglamentarios a fin de fomentar la competencia, por un lado, en la publicidad de servicios asociados o de productos en que las empresas de distribución eléctrica compiten con terceros y, por otro, en la oferta de los servicios asociados al suministro de energía eléctrica , en los términos que se señalan en la parte resolutiva de la Proposición.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
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