Informe N° 12/2015: Solicitud respecto de las tarifas de Metrogas S.A., conforme al artículo 31 del D.F.L. N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas

FECHA DE DICTACIÓN:

Marzo 10, 2015

Tipo:

Informe de leyes especiales

carátula:

Solicitud respecto de las tarifas de Metrogas S.A., conforme al artículo 31 del D.F.L. N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas

rol de causa:

NC-426-14

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Informe N° 12/2015

PARTES:

Solicitante: Ilustre Municipalidad de Maipú
Aportantes de antecedentes: Ministerio de Energía, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile - Asociación de Consumidores, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Gas Valpo S.A., Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural A.G., Metrogas S.A., Fiscalía Nacional Económica, Comisión Nacional de Energía, Servicio Nacional del Consumidor

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Comercio mayorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 31° del Decreto con Fuerza de Ley N° 323 de 1931, artículos 18 y 31 del D.L. N° 211

objeto del proceso

Se solicite al Ministro de Energía la fijación de tarifas de la empresa concesionaria de distribución de gas de red Metrogas S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° del D.F.L. N° 323 de 1931, Ley de Servicios de Gas

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud formulada a fojas 3 por la I. Municipalidad de Maipu, habida cuenta de las conclusiones consignadas en el informe, no es posible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para solicitar, al Ministerio de Energía, la fijación de las tarifas de suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de la zona de concesión de Metrogas S.A. que individualmente consuma menos de cien Gigajoule

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voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención