Solicitante: Empresa Portuaria San Antonio ("EPSA")
Aportantes de antecedentes: Sindicato de Trabajadores Luciano Claude de EPSA, Sindicato de Profesionales, Técnicos y Administrativos de EPSA, Asociación Nacional de Agentes de Nave de Chile A.G. ("ASONAVE"), Valparaíso Terminal de Pasajeros S.A. ("VTP"), Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios Eventuales Contratados y Afines de San Antonio ("FETRAMPEC"), Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios ("FETRAMAPORSA"), Federación de Sindicatos Marítimos Portuarios ("FESIPORT"), Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios y Otros ("FETRAEXPORSAI"), Puerto de Lirquén S.A., San Antonio Terminal Internacional S.A. ("STI"), Comité del Sistema de Empresas ("SEP"), APM Terminals B.V. ("APM Terminals"), Asociación de Exportadores de Chile A.G. ("ASOEX"), Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fiscalía Nacional Económica, Sociedad Productora y Distribuidora S.A. ("Soprodi"), Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Buterlmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
Emitir un informe favorable respecto de los términos y condiciones que propone para la licitación pública de una concesión portuaria para la explotación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, compuesto por los sitios N° 4, 5, 6 y 7, y sus correspondientes áreas de respaldo, almacenamiento y acceso, bajo un esquema monooperador
El Tribunal resolvió evacuar el informe solicitado a fojas 531 por Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), fijando las condiciones que se señalan en la parte resolutiva a que deberá sujetarse la licitación del Frente de Atraque Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, las cuales deberán incorporarse a las respectivas bases y contrato de concesión
Sr. Tomás Menchaca Olivares
Sin voto de prevención
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