Informe N° 1/2008: Solicitud de informe de la SEC sobre régimen tarifario de servicios de reprogramación de medidores

FECHA DE DICTACIÓN:

Octubre 9, 2008

Tipo:

Informe de leyes especiales

carátula:

Solicitud de informe de la SEC sobre régimen tarifario de servicios de reprogramación de medidores

rol de causa:

NC-258-08

procedimiento:

No Contencioso

N° DE RESOLUCIÓN DE TÉRMINO:

Informe N° 1/2008

PARTES:

Solicitante: Superintendencia de Electricidad y Combustible ("SEC")
Aportantes de antecedentes: CONAFE, Chilquinta Energía S.A. y sus filiales, SAESA y sus relacionadas, EMEL S.A. y sus filiales, CGE Distribución S.A., CHILECTRA S.A., Empresa Eléctrica de Colina Ltda., Fiscalía Nacional Económica, Asociación de Consumidores de la Provincia de San Antonio ("CONPROSA")

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Servicios Públicos

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 174 N°4 de la Ley General de Servicios Electrónicos, artículos 18 y 31 del D.L. N° 213

objeto del proceso

Emitir un informe que califique como sujeto a fijación de precios el servicio de reprogramación de medidores que registran el consumo en forma horaria y que sean de propiedad de los clientes

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió evacuar el informe indicando (1) que, respecto del servicio de reprogramación de medidores de propiedad de los usuarios, no existen actualmente condiciones de competencia suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, por lo que se califica al mismo como sujeto a fijación de precios en los futuros procesos de fijación tarifaria para servicios prestados por las empresas de distribución eléctrica; (2) que la fijación de precios que realice el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción corresponderá a los servicios de reprogramación de medidores, de propiedad de los usuarios, prestados por las empresas de distribución eléctrica, sean o no concesionarias, por sus empresas filiales o relacionadas o por empresas sobre cuya administración las empresas de distribución eléctrica o sus socios controladores tengan influencia decisiva; (3) que, mientras no se encuentre tarificado este servicio, se previene a las empresas distribuidoras de electricidad que su precio deberá sujetarse a condiciones objetivas, uniformes y no discriminatorias, e informarse adecuadamente al público.

Ver Informe N° 1/2008

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención