El 7 de diciembre de 2023 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y LATAM Airlines Group S.A. (“LATAM”).
El Acuerdo Extrajudicial tiene como antecedentes una investigación llevada a cabo por la FNE, que analizó la propuesta de modificación de acuerdos de código compartido (“ACC”) efectuada por LATAM, a la luz del acuerdo extrajudicial entre la FNE y Delta Air Lines, Inc. y LATAM que fuera aprobado anteriormente sobre la misma materia (AE N° 23-21).
El objeto del nuevo acuerdo es modificar cinco ACC que fueron objeto del AE N° 23-21 para ampliar su ámbito de aplicación a todas las rutas existentes en ciertos territorios.
En el Acuerdo Extrajudicial, LATAM se comprometió a:
- Mantener una conducta colaborativa con la FNE, proporcionándole en forma oportuna y diligente toda aquella información que ésta pueda requerir para monitorear el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial;
- Reafirmar su pleno e irrestricto compromiso en cumplir cabalmente y de buena fe con las medidas de mitigación acordadas en el marco del AE N° 23-21;
- En caso de divergencia respecto de la interpretación del Acuerdo Extrajudicial entre ella y la FNE, deberá prevalecer siempre aquella que sea más acorde con el resguardo de la libre competencia;
- Informar a la FNE las rutas específicas que serán operadas y/o comercializadas en virtud de los ACC modificados y que no están actualmente incorporadas en el Anexo B de cada ACC modificado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde que LATAM y Delta suscriban el acuerdo para incorporar las rutas en el respectivo ACC modificado.
El Tribunal estimó que la modificación de los ACC no producirá riesgos adicionales a los analizados en el AE Rol N° 23-21, ya mitigados con las medidas allí indicadas y que, en cualquier caso, la obligación de informar que se impone a LATAM permite a la FNE monitorear adecuadamente el cumplimiento de lo acordado, cumpliendo por tanto con el estándar previsto en el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211.