En los autos Rol NC N° 526-23 caratulados “Consulta sobre si la exigencia de territorialidad de la infraestructura o datos en Chile por parte de los órganos públicos bajo convenio marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública es o no acorde con la normativa de libre competencia”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 4 de enero de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de determinar si es o no contrario a la libre competencia que los órganos de la administración del Estado puedan exigir que la infraestructura o los datos deban ubicarse en el territorio chileno, en aquellas contrataciones de servicios de “infraestructura como servicio en nube pública” a efectuarse bajo el Convenio Marco ID 2239-5-LR22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública (“ChileCompra”) o el convenio marco que lo reemplace.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), Centro de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT), Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), Comisión para el Mercado Financiero, Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), Fondo Nacional De Salud (Fonasa), Consultora Tecnológica Aligare Limitada, Pragma Informática S.A., Intercity S.A., Sociedad de Servicios Informáticos en Red Lazos S.A., Softline International Chile SpA, Sonda S.A., Telefónica Empresas Chile S.A., Tivit Chile Tercerización de Procesos Servicios y Tecnología SpA, Servicios Tecnológicos Ademanda.com Limitada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Claro Chile S.A., Google Chile Limitada y Huawei Chile S.A., a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación, en extracto, de la resolución de inicio del procedimiento en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio y poder a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.