En los autos Rol NC N° 527-23 caratulados “Consulta de Inversiones Renacer SpA sobre la prestación de servicios de salud por parte de las Mutualidades de Seguridad fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 25 de enero de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de determinar si la aplicación por las autoridades sectoriales del artículo 29 del Decreto Ley N° 1819 de 1977 y del Decreto Supremo N° 33 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los oficios N° 1174 de 2021 y N° 4994 de 2022, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social, y el oficio N° 19 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puede infringir el Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”). Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de las normas legales o reglamentarias pertinentes, con ocasión del proceso que aquí se inicia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, a la Superintendencia de Seguridad Social, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Salud, al Instituto de Seguridad Laboral, a la Asociación Chilena de Seguridad, a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y al Instituto de Seguridad del Trabajo, a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución de inicio del procedimiento en el Diario Oficial.
El inicio del procedimiento fue acordado con el voto en contra de la Ministra Domper, quien estuvo por solicitar previamente a la Consultante precisar los hechos, actos o contratos objeto de la consulta.