-Consultante: Asociación Gremial del Retail Comercial A.G.
-Aportantes de antecedentes: Asociación Chilena de Gastronomía A.G., Inversiones Chalbonia SpA en representación de Biarritz SpA, Plaza S.A., Valverde Norambuena SpA, Comercial Grupo Liolá y Compañía Limitada, Vivo SpA, Komax S.A., Inmobiliaria Power Center Ltda., Comercial Giovo Limitada, Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A., Parque Arauco S.A., Fiscalía Naciona Económica, Cencosud Shopping S.A., Matriz Ideas S.A. y Fábrica de Calzado Gino S.A.
Ministros y ministras que concurren al acuerdo: Ministro Presidente Sr. Nicolás Rojas Covarrubias; Ministro Sr. Ricardo Paredes Molina y Ministro Sr. Jaime Barahona Urzúa; y Sra. Daniela Gorab Sabat.
Conocer (i) los contratos de arrendamiento vigentes que determinan la relación comercial entre los locatarios y los siguientes operadores de centros comerciales en Chile, junto con sus respectivas personas relacionadas, esto es, Plaza S.A., Cencosud Shopping Centers S.A., Parque Arauco S.A., Vivo Corp S.A., Inmobiliaria Viña del Mar S.A. y Pasmar S.A.; (ii) los hechos y actos que se informan en la consulta, en relación con los contratos señalados en el numeral precedente; y (iii) la integración vertical que se produce en el mercado relevante; para determinar si ellos contradicen la libre competencia o provocan riesgos o efectos anticompetitivos y, en su caso, establecer las medidas o condiciones que se estimen conducentes para que se ajusten a la normativa de competencia.
Declarar que los hechos y prácticas objeto de la consulta se ajustan al Decreto Ley N° 211 bajo la condición de que los operadores de centros comerciales de amplio alcance cumplan con las siguientes medidas: (i) Abstenerse de exigir a sus locatarios más información que aquella estrictamente necesaria para estimar la renta de arrendamiento mensual; (ii) No podrán entregar información comercialmente sensible de las tiendas a sus relacionadas o a terceros; (iii) En caso de incluir ventas online para estimar la renta de arrendamiento, estas deberán tener una conexión con la tienda física del centro comercial; (iv) Definir y distribuir claramente los cobros realizados a los locatarios vinculados a gastos comunes, fondos de promoción y publicidad, contribuciones de bienes raíces y servicios públicos. Adicionalmente, deberán rendir cuenta de forma periódica de estos gastos; (v) Establecer un mecanismo de solución de controversias que permita resolver de forma rápida y ecuánime aquellas diferencias que pudieran surgir en la implementación de las medidas anteriores; (vi) No podrán condicionar el arriendo de un local en un centro comercial al arriendo en otro centro comercial; (vii) No podrán imponer cláusulas que faculten al operador poner fin a dos o más contratos en caso de incumplimiento de uno de ellos; (viii) Permitir el término anticipado de los contratos de arriendo por parte de aquellas tiendas que no pertenezcan a la categoría de tienda ancla, con un mínimo de tres meses de aviso. La indemnización asociada será, como máximo, equivalente a la renta de arrendamiento de dos meses, por cada año que reste de vigencia del contrato y (ix) Mantener, modificar o elaborar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que comprenda las condiciones o exigencias antes establecidas.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
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