El 22 de febrero de 2024 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó el acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), JJD Comunicaciones Limitada (“JJD”) y Empresa de Transacciones Max Fácil S.A. (“Max Fácil”, y en conjunto con JJD, las “Empresas”). El Tribunal consideró que dos de las medidas acordadas en el acuerdo no cautelan adecuadamente la libre competencia, pues podían afectar el desempeño competitivo de las Empresas en el mercado relativo a los servicios de recarga de telefonía móvil para teléfonos de prepago y disminuir así la competencia en el mismo.
De estas dos medidas, una imponía la obligación de reportar a la FNE en forma previa al perfeccionamiento de cualquier actividad que implique una colaboración conjunta y/o alianza entre las Empresas. En particular, el Tribunal resolvió que esta medida no era proporcional a la magnitud de los eventuales riesgos para la libre competencia detectados por la FNE, siendo así gravosa para las Empresas ya que, entre otras consideraciones, podría afectar o retrasar sus operaciones.
Por su parte, la otra medida, con el fin de cautelar la división en el uso de la plataforma que las Empresas comparten para la compra y venta de los insumos que comercializan, comprendía la obligación de reporte o envío de un certificado anual por el plazo de cinco años por el proveedor que la administra, para evitar que accedan a información de su competidora. El Tribunal estimó que, ante las circunstancias de los hechos relatados y los antecedentes tenidos a la vista, ello es, que Max Fácil no se encuentra activa en el mercado y que no se señaló que la plataforma fuera un vehículo de intercambio de información sensible entre las Empresas, la medida era innecesaria y a su vez, desproporcionada.
En consecuencia, atendido que el Tribunal se encuentra facultado para aprobar o rechazar un acuerdo extrajudicial sometido a su conocimiento, sin que sea posible disponer medidas adicionales o modificarlas, resolvió rechazarlo.