Resolución N° 61/2020: Consulta de la Asociación de Farmacias Independientes de Chile A.G. sobre la Resolución Exenta 3G N° 51, de 7 de junio de 2019, del Fondo Nacional de Salud

FECHA DE DICTACIÓN:

Abril 7, 2020

carátula:

Consulta de la Asociación de Farmacias Independientes de Chile A.G. sobre la Resolución Exenta 3G N° 51, de 7 de junio de 2019, del Fondo Nacional de Salud

rol de causa:

NC-458-19

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: Asociación de Farmacias Independientes de Chile A.G.
Aportantes de antecedentes: Fondo Nacional de Salud, Fiscalía Nacional Económica, Ministerio de Salud

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Comercio mayorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Determinar si las bases administrativas y técnicas para el otorgamiento de precios preferentes en medicamentos y otros productos a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, y sus anexos, contenidos en la Resolución Exenta 3G N° 51, de 7 de junio de 2019, se ajustan al D.L. N° 211 y, en caso que corresponda, se fijen las condiciones que deberán ser cumplidas en las referidas bases administrativas de manera que no infrinjan sus disposiciones.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió declarar que las bases administrativas y técnicas para el otorgamiento de precios preferentes en medicamentos y otros productos a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, y sus anexos, contenidos en la Resolución Exenta 3G N° 51, de 7 de junio de 2019, se ajustan al D.L. N° 211.

Ver Resolución N° 61/2020

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

Diseño de bases de licitación, facultad del Tribunal de revisar actos de la autoridad, ponderación entre objetivos de política pública y la protección de la libre competencia.