Resolución N° 38/2011: Consulta de RTC S.A. sobre el derecho a importar y comercializar productos marca “Nemesis”

FECHA DE DICTACIÓN:

Diciembre 22, 2011

carátula:

Consulta de RTC S.A. sobre el derecho a importar y comercializar productos marca “Nemesis”

rol de causa:

NC-396-11

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: RTC S.A.
Aportantes de antecedentes: Fiscalía Nacional Económica, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Servicio Nacional del Consumidor

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra.Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Comercio mayorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Consulta sobre el derecho a importar los
productos que indica.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió declarar que RTC S.A. no infringe las normas de libre competencia al importar y comercializar alarmas y accesorios para automóviles bajo la marca Némesis, en la medida que dichos productos sean originales y legítimamente comercializados y adquiridos por la consultante en cualquier país.

Ver Resolución N° 38/2011

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

Importación productos oiriginales, propiedad intelectual, derecho de marca, ley de propiedad industrial.