Consultantes: Asociación de Transporte Marítimo Lacustre Fluvial y Turístico Sur Austral A.G.
Aportantes de antecedentes: Servicio Nacional de Turismo, Servicio de Impuestos Internos, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Empresa Portuaria Puerto Montt, Empresa Portuaria Austral, Superintendencia de Casinos de Juegos, Fiscalía Nacional Económica, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Servicio Nacional de Aduanas
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres.
Consulta sobre modificación de preceptos legales en el mercado de cruceros marítimos turísticos.
El Tribunal resolvió absolver favorablemente la consulta de ARMASUR de fojas 198 y siguientes, sólo en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, de l Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, por lo que se propone a S. E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Hacienda, que promueva su modificación, a fin de que se ponga término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Proposición de modificación normatifa, discriminación de fuente legal, uso de banderas, derechos de aduana, landing, casinos, pilotaje obligatorio.
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.