Resolución N° 27/2008: Consulta de Subtel sobre participación de concesionarios de telefonía móvil en concurso público de telefonía móvil digital avanzada

FECHA DE DICTACIÓN:

Julio 17, 2008

carátula:

Consulta de Subtel sobre participación de concesionarios de telefonía móvil en concurso público de telefonía móvil digital avanzada

rol de causa:

NC-198-07

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultantes: Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Aportantes de antecedentes: Empresa de Transporte de Señales S.A., Complejo Manufacturero de Equipos Teléfónicos S.A.C.I., Cable Central S.A., GlobalCom S.A., Telefónica del Sur Servicios Intermedios S.A., Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. Blue Two Chile S.A., Compañía de Telecomunicaciones Llanquihue S.A., GTD Telesat S.A., GTD Manquehue S.A., GTD Manquehue Cable S.A., GTD Larga Distancia S.A., GTD Manquehue Larga Distancia S.A., Stel Chile S.A., Convergia Chile S.A., Telecomunicaciones Las Perdices S.A., DirecTV Chile Televisión Ltda., Telefónica Larga Distancia S.A., Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Nextel Chile S.A., Conect S.A., Centennal Cayman Corp. Chile S.A., Multikom S.A.
- Entel PCS Telecomunicaciones S.A.
- Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
- IFX Networks Chile S.A. IFX Larga Distancia Chile S.A. y Servicios Internet
Tutopia.com de Chile Ltda.
- Claro Chile S.A.
- VTR Banda Ancha Chile S.A.
- Telefónica Móviles Chile S.A.
- Fiscalía Nacional Económica

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Información

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Consulta sobre participación de actuales concesionarios de telefonía móvil en concurso de telefonía móvil digital avanzada

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió (1) declarar que, de acuerdo con las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211, y lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones No 18.168, no es procedente excluir la participación de los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil en el Concurso Consultado, por lo que éstos podrán participar en él cumpliendo con la normativa aplicable y con los demás requisitos de general aplicación que establezcan las bases del concurso público consultado; y, (2) que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá adoptar las medidas o dar cumplimiento a las condiciones indicadas en la parte resolutiva de la Resolución.

Ver Resolución N° 27/2008

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

Tecnología 3G, concesión de espectro radioeléctrico, telecomunicaciones, concurso público, barreras a la entrada, medidas, condiciones.