Consultantes: Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. ("SAAM")
Aportantes de antecedentes: Comité Sistema de Empresas SEP, Subsecretaría de Transportes, Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda., Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios Eventuales Contratados y Afines, Fiscalía Nacional Económica
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Pablo Serra Banfi
Que el Tribunal se pronuncie favorablemente en el sentido de que la eliminación o alzamiento de las restricciones a la integración vertical aplicables a la concesión del frente de atraque Molo Sur del Puerto de San Antonio, no constituye infracción alguna a las disposiciones del Decreto Ley 211, y, en consecuencia, no impide, restringe o entorpece la libre competencia.
El Tribunal resolvió informar favorablemente la consulta efectuada por Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A. a fojas 206, sólo en cuanto se autoriza que los usuarios relevantes, definidos en el Dictamen Nº 1.045 de la Honorable Comisión Preventiva Central, entre los que se cuenta la consultante, puedan tener una participación en el capital, en el capital con derecho a voto y en las utilidades de la sociedad concesionaria del Molo Sur del Puerto de San Antonio, San Antonio Terminal Internacional S.A., que no podrá exceder del 60 % de los mismos, todo ello en los términos establecidos en el numeral 8., del título XV, en relación con el numeral 3., del título XIII, del referido Dictamen N° 1.045, de fecha 21 de agosto de 1998. En todo lo demás, se mantiene plenamente vigente el referido Dictamen y las restricciones a la integración vertical y horizontal que contiene.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Integración vertical, industria portuaria, integración horizontal, comisión preventiva central.
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