Consultantes: Fiscalía Nacional Económica
Aportantes de antecedentes: Sky Service S.A., Lan Airlines S.A., Coordinador General de Concesiones
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. José Tomás Morel Lara (S)
Consulta sobre aplicación del Dictamen N° 1014 de la H. Comisión Preventiva Central
El Tribunal resolvió (1) declarar que el Dictamen N° 1004, de fecha 25 de abril de 1997, tiene plena vigencia y aplicación, manteniéndose las restricciones y limitaciones señaladas en los considerandos quinto y sexto del mismo, para todos los aeropuertos del país; y, (2) declarar que el Dictamen N° 1014, de fecha 11 de julio de 1997, tal como lo señala su numeral 8.3, sólo tiene aplicación para la licitación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Concesión de obras, industria aeroportuaria, comisión preventiva central.
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