Resolución N° 4/2005: Consulta de la I. Municipalidad de San Miguel, sobre bases de licitación residuos sólidos y otros

FECHA DE DICTACIÓN:

Abril 6, 2005

carátula:

Consulta de la I. Municipalidad de San Miguel, sobre bases de licitación residuos sólidos y otros

rol de causa:

NC-29-04

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultantes: Ilustre Municipalidad de San Miguel
Aportantes de antecedentes: Fiscalía Nacional Económica,

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Pablo Serra Banfi.

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Comercio minorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 1, 2, 3 y 31 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Consulta sobre licitación pública del servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios y de ferias libres de la comuna de San Miguel

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió que (1) que se deja sin efecto, en su parte pertinente, el numeral 14° del Dictamen N° 995, 23 de diciembre de 1996, de la H. Comisión Preventiva Central, que recomendaba la consulta de las bases de las licitaciones públicas a que se llame por cualquier municipio para el desarrollo de las actividades de recolección, transporte y tratamiento final de la basura; (2) que se recomienda a las municipalidades del país remitir a la Fiscalia Nacional Economica copia de las bases de las licitaciones públicas a que se llame por cualquier municipio para el desarrollo de las actividades de recolección, transporte y tratamiento final de residuos sólidos domiciliarios, antes del inicio del proceso de licitación; (3) que este Tribunal estima que no cumple con el Dictamen N° 995, antes citado, la limitación contenida en el artículo 4°, inciso segundo, de las Bases materia de la consulta –para la Licitación Pública del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios y de Ferias Libres de la Municipalidad de San Miguel, del año 2004- en cuanto a que no podrán participar aquellas
personas, empresas o grupo de personas o empresas que, por el hecho de adjudicarse individual o conjuntamente la licitación en cuestión, aumentaren directa o indirectamente su posición dominante de mercado en la recolección, manejo y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios o de ferias libres de la Región Metropolitana, por lo que deberían poder participar en dicha licitación todas aquellas personas o empresas que cumplan con los demás requisitos generales establecidos en la referidas bases; y, (3) que, en lo demás, se aprueban las Bases antes referidas, materia de la consulta.

Ver Resolución N° 4/2005

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

Diseño de bases de licitación, servicio de recolección y transporte de residuos, comisión preventiva central, condiciones, medidas.