Informe N° 14/2019: Solicitud de Informe de EPA sobre modificación de restricción a la integración vertical relativa al frente de Atraque N° 2 Del Puerto de Antofagasta

FECHA DE DICTACIÓN:

Febrero 13, 2019

carátula:

Solicitud de Informe de EPA sobre modificación de restricción a la integración vertical relativa al frente de Atraque N° 2 Del Puerto de Antofagasta

rol de causa:

NC-440-17

procedimiento:

No contencioso

PARTES:

Solicitantes: Empresa Portuaria de Antofagasta (“EPA”)
Aportantes de antecedentes: Empresa Portuaria de Valparaíso (“EPV”), Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente (“EPTSV”), Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. (“Camport”), Complejo Portuario Mejillones S.A. (“CPM”), Corporación Nacional del Cobre de Chile (“Codelco”), Comité Sistema de Empresas (“SEP”), SAAM Puertos S.A. (“SAAM”), Inversiones Portuarias Norte Grande S.A. (“IPNG”), Antofagasta Terminal Internacional S.A. (“ATI”), Inversiones Punta de Rieles Limitada (“Punta de Rieles”), Antofagasta Railway Company PLC (“FCAB”), Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“MTT”), Fiscalía Nacional Económica

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Javier Tapia Canales (PS), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sra. Danial Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríquez, Sr. Enrique Vergara Vial

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 14 y 23 de la Ley N° 19.542, artículo 18 y 31 del D.L. N° 211

OBJETO DEL PROCESO:

Emitir un informe respecto de la procedencia de modificar la regla de restricción a la integración vertical establecida en el Dictamen N° 1209/2002, que rige actualmente al Frente de Atraque N° 2 del puerto de Antofagasta, en los términos indicados en la solicitud formulada por la Empresa Portuaria Antofagasta

RESULTADO DEL TDLC:

El Tribunal resolvió evacuar el Informe solicitado a fojas 45 por la Empresa Portuaria de Antofagasta y, en definitiva, modificar la regla de restricción a la integración vertical contenida en el Dictamen N° 1209/2002 que rige actualmente al Frente de Atraque N° 2 del puerto
de Antofagasta, que dispone: “el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 40% del capital, ni más del 40% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 40% en las utilidades de la sociedad concesionaria”; estableciendo, en su lugar, que “el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 65% del capital, ni más del 65% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 65% en las utilidades de la sociedad concesionaria”, rigiendo en todo lo demás, lo dispuesto en el referido dictamen.

Ver Informe N° 14/2019

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Javier Tapia Canales (PS), Sr. Eduardo Saavedra Parra

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpuso recurso de reclamación

temas que trata:

Bases de licitación, integración vertical, integración horizontal, puertos, modificación de informe, umbrales, cambio de circunstancias, análisis de competencia