Solicitantes: Comunidad de Aguas Subterráneas Mal Paso-Copiapo, Manglio Atilio Galli Heredia
Aportantes de antecedentes: Dirección General de Aguas, Fiscalía Nacional Económica
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar, Sr. Jorge Hermann Anguita (S)
De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y 18 y 31 del D.L. N° 211, solicitan que se declare que la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la comunidad administra y gestiona (4023.5 litros por segundo) son efectivamente administrados y distribuidos en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia
El Tribunal resolvió informar, a solicitud de la Comunidad de Aguas Subterráneas Mal Paso Copiapó y de don Manglio Atilio Galli Heredia, que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye esta comunidad son ejercidos en un área en la
cual no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpuso recurso de reclamación
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