Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridos: Inaer Helicopter S.A., Pegasus South América Servicios Integrales de Aviación SpA, Ricardo Pacheco Campusano, Rodrigo Juan Pablo Lizasoaín Videla
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
La FNE imputó en contra de las empresas Inaer Helicopter S.A. (“Inaer”) y Pegasus South América Servicios Integrales de Aviación SpA (“Faasa”); y contra las personas naturales Ricardo Pacheco, ejecutivo de Faasa, y Rodrigo Lizasoaín, ejecutivo de Inaerhaber el haber infringido el artículo 3°, incisos primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211, al ejecutar un acuerdo único y continuo entre 2006 y 2013, afectando el resultado de procesos de licitación -públicas y privadas- en el mercado chileno de contratación de servicios de combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros. Este acuerdo único, se habría materializado en cinco episodios: tres de ellos relativos a procesos de licitación realizados por la Corporación Nacional Forestal (“Conaf”) en donde acordaron un reparto geográfico de las bases de operación licitadas (que corresponden a los denominados Episodios 1, 2 y 3) y dos procesos de licitación privados realizados por las forestales Mininco y Masisa (que corresponden a los Episodios 4 y 5, respectivamente).
Inaer contestó el requerimiento y solicitó su completo rechazo, con expresa condena en costas. Al respecto, indica que la acusación es genérica e imprecisa, y no entrega antecedentes suficientes sobre los hechos concretos que constituirían las conductas, ni sus efectos. Asimismo, Inaer alegó excepción de prescripción basada en que el 4 de abril de 2014 ya se había puesto término a los contratos aludidos por la FNE, por lo que habrían desaparecido del mercado los efectos imputables a la conducta acusada. Por otra parte, argumenta que el plazo de prescripción de las conductas acusadas previas a 2009 debe computarse según la ley vigente a esa época, es decir, 2 años. En subsidio, solicita que se apliquen las multas vigentes a la época de la ocurrencia de los hechos, en la menor extensión posible, por ser una empresa pequeña, con pocas aeronaves e irreprochable conducta anterior.
Rodrigo Lizasoaín contestó el requerimiento solicitando desestimarlo en todas sus partes y, en subsidio, que se aplique una multa sustancialmente menor a la requerida y no imponerle responsabilidad solidaria por la eventual sanción a Inaer. Asimismo, opone excepción de prescripción, señalando que el término de prescripción en 2006 y 2009 era de dos años; que para los procesos de contratación de Conaf en 2011 y Mininco en 2012, cualquier conducta anterior al 27 de abril de 2015, esto es, cinco años previo a ser notificado, se encontraría prescrita. Finalmente, acerca del proceso con Masisa en 2013 arguye que el supuesto acuerdo no surtió efectos, por lo que estos se agotaron en la misma fecha de la licitación. En subsidio, alega que el requerimiento infringe el litis consorcio pasivo necesario impropio, pues no se dirige contra empresas que también fueron investigadas por la FNE y mencionadas en el libelo.
Faasa contestó el requerimiento solicitando rechazarlo en todas sus partes, con expresa condena en costas; acoger la excepción de prescripción extintiva; y, en subsidio, rebajar sustancialmente la multa solicitada por la Fiscalía.
Por último, Ricardo Pachecho Campusano contestó el requerimiento solicitando rechazarlo en todas sus partes, con costas. En subsidio, solicitó acoger la excepción de prescripción opuesta, y en subsidio de ello, aplicar una multa sustancialmente inferior de aquella solicitada por la Fiscalía y que, en cualquier caso, se rechace la petición de solidaridad contenida en el requerimiento. Honorable Tribunal, algunas excepciones y defensas opuestas por Ricardo Pacheco son muy similares a las opuestas por Pegasus, por lo que, en atención al tiempo, en tales casos indicaré esta situación y no reiteraré los argumentos vertidos en la contestación.
Condena
Sr. Ricardo Paredes Molina
Sin voto de prevención
En tramitación
Colusión, solidaridad de multa, acuerdo único y continuado, personas naturales requeridas, solidaridad, explicaciones alternativas, requisitos colusión, licitaciones, bid rigging
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