Demandante: Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G. (“Asilfa”)
Demandada: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (“Cenabast”)
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Asilfa acusó a Cenabast de haber ejecutado conductas que habrían atentado contra la libre competencia, infringiendo el artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211, al incumplir lo ordenado en la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema de 21 de diciembre de 2017 dictada en autos Rol C.S. N°11.779/2017, que obligaba a esta última a iniciar un proceso de elaboración de nuevas bases de licitación, a fin de resguardar el cumplimiento de las normas sobre libre competencia y el debido equilibrio de oferentes y demandantes. Por otra parte, Asilfa imputó a Cenabast haber abusado de su posición de dominio e infringido el artículo 3°, inciso segundo, en su literal b) del citado cuerpo legal, al continuar adjudicando y ejecutando licitaciones adjudicadas conforme a los términos tanto de las Bases contenidas en la resolución N° 272/2014 como de las Bases contenidas en la Resolución N° 341/2016; las que habrían replicado y empeorado las condiciones de la Resolución N° 272/2014 a partir de julio de 2018, sin haber dispuesto ninguna medida de mitigación. Por su parte, Cenabast negó haber cometido las conductas ilícitas que Asilfa le imputó y opuso, además, la excepción de cosa juzgada.
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca parcial
Posición de dominio, incumplimiento de medida, cosa juzgada parcial, imposición de medidas
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