Demandante: Redtec S.A.
Demandada: Walmart Chile S.A.
Sra. Daniela Gorab Sabat (PI), Sr. Enrique Vergara Vial, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Pablo García González (S)
Redtec imputó a Walmart haber infringido las letras b) y c) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211; y, esta última en relación a las letras h) e i) del artículo 4° de la Ley N°20.169, al haber ejecutado una serie de actuaciones y conductas que se traducirían en (i) el cobro a Redtec del transporte y devolución de pallets en circunstancias que también serían cobradas a los proveedores de Walmart, traduciéndose en un doble cobro, conformando una extracción patrimonial ilícita; (ii) el cobro a Redtec de una tarifa sin sustento en valores reales, ni en un estructura de costos de una empresa modelo, por los servicios adicionales a los singularizados precedentemente, que pudiesen haber significado a Walmart un costo emergente; (iii) la retención indebida de pallets de Redtec en las dependencias de Walmart como práctica recurrente y como medida de presión para que la demandante se viera obligada a pagar las facturas emitidas por Walmart unilateral e injustamente; y (iv) la modificación unilateral e intempestiva de las condiciones de devolución de los pallets a Redtec. Junto con lo anterior y pese a que no formula una imputación en su demanda, Redtec solicita en su petitorio que este Tribunal declare que Walmart ha incumplido los Términos y Condiciones Generales de Aprovisionamiento (“TCGA”). Walmart solicitó el rechazo de la demanda aduciendo que todas las conductas imputadas en su contra tendrían justificación legal y económica, y se habrían desarrollado con pleno respeto a la normativa de libre competencia. En específico arguye que no habría incurrido en un abuso de posición dominante consistente en un ilícito de precios excesivos; ni tampoco habría incurrido en ilícitos de competencia desleal; y que no transgredió los TCGA. Lo anterior por cuanto: (i) los servicios de logística inversa prestados a Redtec no formarían parte de los servicios de distribución que presta a sus proveedores de mercadería, cuya relación se rige por los TCGA, pues se referirían a servicios diferentes, por lo que no se configuraría un “doble cobro”; (ii) el servicio de logística inversa solicitado por Redtec tendría un costo asociado y destinaría recursos para poder llevarlos a cabo, tratándose de un cobro justificado; (iii) no tendría una posición dominante en el mercado de retail supermercadista ni una posición de la cual abusar en el mercado del servicio de arrendamiento de pallets del que ni siquiera participaría directamente, por lo que no se podría configurar ninguna de las conductas abusivas imputadas por Redtec; (iv) no tendría una posición supra-dominante en el mercado en que participa, ni la tarifa que habría intentado cobrar sería un precio excesivo, encontrándose éste justificado en atención a los recursos destinados para la prestación del servicio; (v) no habría actuado de forma contraria a la buena fe y las buenas costumbres, ni ejecutado acto ilegítimo alguno con objeto de desviar clientela de Redtec; y que, (vi) no habría actuado, ni podría hacerlo, con el objetivo de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante en el mercado de provisión de pallets para almacenamiento y transporte de mercaderías de todo tipo en el territorio nacional.
Absuelve
Sin voto en contra
Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Pablo García González (S)
Confirma
Posición de dominio, competencia desleal, prescripción extintiva, pallets
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.