Demandantes: Sociedad Nacional de Pesca F.G. (“Sonapesca”), Camanchaca Pesca Sur S.A., Blumar S.A., Deris S.A., Alimentos Marinos S.A., Pesquera Isla Quihua S.A., Corpesca S.A., Pesquera Grimar S.A. y Pesquera Sur Austral S.A.
Demandada: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Sonapesca imputó a Subpesca haber infringido los artículos 3° y 4° del D.L. N° 211 en el diseño de las subastas de Licencias Transables de Pesca Clase B (“LTP Clase B”) relativas a ocho unidades de pesquería que se indican en la sentencia. En específico, la demandante indicó que en dichas subastas Subpesca habría reservado lotes que van desde un 40% a un 60% del total subastado a empresas de menor tamaño (“EMT”), reserva que califica de ilegal, arbitraria y anticompetitiva. Fundamenta esto último en que la restricción no se ajustaría a los fines de la Ley General de Pesca y Acuicultura (“LGPA”) y que habría producido efectos contrarios a la libre competencia, ya que las EMT pagaron menores precios en estas subastas y, luego, la gran mayoría de ellas vendió o cedió estos derechos en el mercado secundario, generando un problema de eficiencia asignativa. Subpesca solicitó el rechazo de las demandas argumentando, en primer lugar, que el proceso carecería de objeto atendido que las bases de licitación impugnadas ya no tendrían vigencia normativa. Luego indica que la LGPA establece como uno de sus principios fundamentales el acceso de las EMT y que fue en aplicación de dicho principio que la misma reservó los porcentajes indicados a EMT.
Absuelve
Sr. Ricardo Paredes Molina
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
No se interpusieron recursos
Actos de autoridad, discrecionalidad de los órganos de la administración del Estado, competencia, barreras a la entrada, competencia,
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