Sentencia 175/2020: Requerimiento de la FNE en contra de Sociedad de Transportes Avda. Alemania-P. Nuevo S.A. y otros

FECHA DE DICTACIÓN:

Diciembre 21, 2020

carátula:

Requerimiento de la FNE en contra de Sociedad de Transportes Avda. Alemania-P. Nuevo S.A. y otros

rol de causa:

C-361-18

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridas: Sociedad de Transportes Avda. Alemania-P. Nuevo S.A. (“Línea 1”), Transportes Línea Número Dos Limitada (“Línea 2”), Sociedad de Transportes Pedro Valdivia Padre de las Casas (“Línea 3”), Sociedad de Transportes Ñielol Limitada (“Línea 4-Ñielol”), Transportes Santa Rosa Limitada (“Línea 4-Santa Rosa” “Línea 4”), Sociedad de Transportes Línea N° 5 S.A. (“Línea 5”), Buses Número Seis Temuco S.A. (“Línea 6”), Inmobiliaria e Inversiones El Carmen Cajón S.A. (“Línea 7”), Empresa de Transportes Línea Número Ocho Padre Las Casas S.A. (“Línea 8”); Empresa de Transportes de Pasajeros Línea Número Nueve S.A. (“Línea 9”), Empresa de Transporte de Pasajeros Altamira S.A. (“Línea 10”)

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Acuerdo o práctica concertada

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La FNE imputó a las requeridas haber infringido el artículo 3° inciso primero y segundo letra a) del D.L. N° 211 al haber celebrado y ejecutado un acuerdo para limitar la producción en el mercado de transporte público urbano de pasajeros en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, entre los años 2003 y 2017, por medio de la obligación recíproca de limitar la cantidad máxima de buses de sus flotas, lo que habría restringido, impedido o entorpecido la competencia en el mercado referido. Dicho acuerdo se habría materializado en tres protocolos que las Líneas habrían suscrito el 17 de febrero de 2003 (“Primer Protocolo”), el 26 del mismo mes del año 2008 (“Segundo Protocolo”) y el 27 de diciembre de 2012 (“Tercero Protocolo”), respectivamente. Las Líneas requeridas se defendieron por separado solicitando el rechazo de la demanda alegando que no serían competidoras, ya que no participan en el mismo mercado relevante. Adicionalmente, argumentaron (i) que los protocolos se firmaron con el objeto de disminuir la contaminación y la congestión vehicular, (ii) que existiría un error de prohibición porque el primer protocolo habría sido respaldado por las autoridades regionales, (iii) que la acción estaría prescrita.

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina

Resultado Excma. Corte Suprema

Confirma

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

Mercado relevante, regla per se, acuerdo de colaboración entre competidores, prescripción, aplicación temporal de la ley, acuerdo que limita la producción, criterio de fijación de multa, error de prohibición, acto de autoridad, colusión, poder de mercado,