Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: Asociación Nacional de Fútbol Profesional ("ANFP")
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabatm Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales.
La FNE imputa a la ANFP haber infringido el artículo 3° inciso primero del D.L. N° 211 al exigir el pago, desde fines del año 2011, de una cuota de incorporación de UF 50.000, la que se rebajó en noviembre de 2017 a UF 24.000 a los clubes deportivos que ascienden desde la Segunda División a la Primera B del fútbol profesional chileno. La cuota de incorporación no permitiría el ingreso de nuevos competidores al mercado definido como el campeonato de Primera B, afectando significativamente la capacidad competitiva de los clubes entrantes en detrimento de la intensidad competitiva. La ANFP se defiende de la acusación utilizando tres líneas argumentales: (i) primero, sostiene que el Tribunal sería incompetente para conocer lo denunciado, pues no se encontraría facultado para revisar las normas que rigen el funcionamiento del fútbol; por el contrario, afirma que el derecho a la autorregulación de las asociaciones deportivas la habilitaría a efectuar cobros a los clubes que asciendan deportivamente a la Primera División B como requisito para la participación en el campeonato chileno; (ii) segundo, la acción para perseguir una eventual esta conducta estaría prescrita; (iii) finalmente, en subsidio de lo anterior, la ANFP niega los eventuales efectos anticompetitivos derivados de la exigencia del pago de la cuota de incorporación.
Condena
Sin voto en contra
Sra. Daniela Goraba Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez.
Confirma
Excepción de incompetencia, abuso de posición dominante, definición de mercado relevante, prescripción, barrera a la entrada, criterios para la fijación de multa, efectos exclusorios.
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