Requirente: Fiscalía Nacional Económica.
Requeridas: Industrial y Comercial Baxter de Chile Ltda., Laboratorio Sanderson S.A.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
La FNE acusó a Baxter y Sanderson de infringir el artículo 3° incisos primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211, al celebrar acuerdos destinados a afectar el resultado de dos procesos de licitación pública. Sanderson contestó el requerimiento, solicitando su rechazo y pidiendo expresa condena en costas. La requerida negó haber participado en algún acuerdo colusorio y afirmó, que, en cualquier caso, no es sancionable la mera existencia de un acuerdo, debiendo probarse la existencia de los demás elementos que constituyen la colusión. Sostuvo que en este caso el acuerdo no confirió poder de mercado porque, de existir, no produjo efectos. Finalmente, opuso excepción de prescripción respecto del acuerdo requerido por la FNE en el marco de la Licitación Hospital en relación a los hechos acontecidos antes del 14 de julio de 2012. Baxter contestó el requerimiento solicitando su rechazo, con condena en costas. La requerida negó las imputaciones de la FNE y sostuvo que el requerimiento adolece de fallas e imprecisiones. Señaló que las imputaciones carecen de racionalidad económica porque los acuerdos buscarían que su principal competidor se adjudicara las licitaciones, lo que atentaría en contra de sus propios intereses. Además, los acuerdos acusados carecen de aptitud objetiva para producir efectos, pues no se habría incrementado el poder de mercado en los mercados relevantes ni se habrían generado rentas sobre normales o alzas de precios
Condena
Sin voto en contra
Sra. María de la Luz Domper, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales.
Revoca parcial
Colusión en licitación, determinación de multa en colusión sin beneficio económico, bid rigging, análisis holístico de la prueba, prescripción, poder de mercado, explicaciones alternativas.
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