Requirente: Fiscalía Nacional Económica.
Requeridas: Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. (Compañía Marítima Chilena S.A., “CMC”), Compañía Sudamericana De Vapores S.A. (“CSAV”), Eukor Car Carriers Inc. (“Eukor”), Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (“K Line”), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (“MOL”), Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (“NYK”).
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jorge Hermann Anguita (S), Sr. Jaime Arancibia Mattar.
La FNE acuso a las requeridas de haber infringido las normas que regulan la libre competencia al adoptar y ejecutar varios acuerdos para asignar zonas o cuotas de mercado, consistentes en el respeto de las cuentas para la prestación de servicios de transporte marítimo deep sea de vehículos con destino a Chile, que contrataban los distintos fabricantes o consignatarios de automóviles. La FNE identifica 18 acuerdos, pactados desde el año 2000 al año 2012, los que habrían tenido lugar en tres rutas distintas. La primera ruta acusada es la Ruta Europa, en donde NYK, CSAV y MOL habrían acordado respetar cuatro cuentas. La segunda ruta acusada corresponde a la Ruta América, en donde se habrían ejecutado cuatro acuerdos entre NYK y CSAV.
Finalmente, la Ruta Asia, en donde se acusaron acuerdos sobre 10 cuentas que habrían sido realizados entre CMC, CSAV, NYK y K Line (miembros del servicio conjunto Shin Nanseikai) y Eukor.
Las requeridas CSAV y NYK no controvirtieron los hechos indicados en el requerimiento y dieron cuenta que son beneficiarias de beneficios de exención la primera y de reducción la segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211. Por su parte, CMC, MOL, K Line y Eukor solicitaron que se rechace el requerimiento. En términos generales: CMC afirmó que no había participado en ningún acuerdo de respeto de cuentas. En relación con los acuerdos específicos que se le acusan, indicó que no habían recibido invitación a participar de los mismos o bien se trataban de cuentas en las que habían cambiado los términos de negociación, por lo que dejaron de prestar el servicio. A su vez, señaló que su participación en el servicio conjunto Shin Nanseikai es totalmente lícita. Además opuso excepción de prescripción. MOL también opuso excepción de prescripción y solicitó que se rechace el requerimiento indicando que éste incurre en contradicciones y que la descripción de la acusación es vaga. A su vez niega los acuerdos imputados por la Fiscalía señalando, entregando explicaciones a los hechos descritos en el requerimiento. K Line, junto con refutar todas las acusaciones que le fueron formuladas, indicó que no sería racional que las requeridas compitan para asignarse una nueva cuenta y que luego, como afirma la Fiscalía, no lo hagan para mantenerla, en especial si se considera el costo que significa participar en los complejos procesos licitatorios para la contratación del servicio de car carrier y la necesidad de generar economías de escala. Adicionalmente, opuso excepción de prescripción. Eukor opuso excepción de prescripción y contestó el requerimiento solicitando su rechazo. Argumentó que el requerimiento no entrega información precisa sobre los hechos concretos que han sido acusados. Afirmó que no basta la delación de dos navieras para dar por acreditado la acusación, sino que la Fiscalía está obligada a probar la existencia, fecha, objeto y efecto de cada acuerdo imputado.
Condena
Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jorge Hermann Anguita (S).
Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar.
Revoca parcial
Asignación de cuotas o zonas de mercado, delación compensada, excepción de prescripción, principio de congruencia, colusión, explicaciones alternativas, multa.
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