Sentencia 167/2019: Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de Cencosud S.A. y otras.

FECHA DE DICTACIÓN:

Febrero 28, 2019

carátula:

Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de Cencosud S.A. y otras.

rol de causa:

C-304-16

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica.
Requeridos: Cencosud S.A., SMU S.A., Walmart Chile S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Acuerdo o práctica concertada

INDUSTRIA:

Comercio minorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La FNE acusó a Cencosud, SMU y Walmart de haber infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra a) del D.L. N° 211, al haber participado de un acuerdo o práctica concertada destinada a fijar, a través de los proveedores, un precio mínimo de venta para la carne de pollo fresco en supermercados que fuera igual o superior a su precio de lista mayorista. Las cadenas requeridas habrían actuado bajo el conocimiento de que los demás competidores se encontraban sujetos a la misma regla y habrían supeditado el cumplimiento de ella a su seguimiento por parte de sus competidores.
Las requeridas negaron la existencia de un acuerdo o práctica concertada en los términos requeridos por la Fiscalía. En términos generales: (i) Walmart señaló que la conducta imputada sería incompatible con su estructura organizacional. Agregó que el comportamiento económico de la compañía permitiría acreditar que la información recibida en correos puntuales, no ha sido utilizada ni tampoco considerada al momento de tomar sus propias decisiones de precios. Por último, señala que, de ser reprochable la conducta de sus colaboradores, la existencia de un sistema compliance debiese ser considerado como un exonerante de responsabilidad. (ii) Cencosud por su parte opuso, en primer lugar, excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio alegó que las conductas serían una restricción vertical impuesta en el contexto de un cartel en el mercado aguas arriba y no como un acuerdo práctica concentrada en el mercado aguas abajo. (iii) SMU indicó que sus precios fueron reiteradamente distintos a los de su competencia. Arguyó también que para ella hubiese sido imposible implementar un acuerdo o práctica concertada por su asimétrica participación en el mercado, por las promociones que realizaba y por el desconocimiento del costo de otras cadenas. Agregó que los reclamos hechos por trabajadores de SMU eran legítimos por cuanto buscaban obtener un mejor precio de compra, al menos tan favorable como el que se ofrecía a la competencia.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales

Resultado Excma. Corte Suprema

Revoca parcial

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

Acuerdos entre competidores y prácticas concertadas, programas de cumplimiento, colusión, hub and spoke, prescripción, legitimación pasiva, exoneración de responsabilidad